TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 118 -------------------------------- ARTICULO 1º.- Otórgase por esta única vez, un plazo hasta el 31 de diciembre del co- ------------------ rriente año, a los propietarios de obras de construcción edilicia que no hayan solicitado el correspondiente permiso municipal, para regularizar su situación ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-------------------------------------------- ARTICULO 2º.- Decláranse comprendidas en las disposiciones del artículo anterior, to- ------------------ das las obras existentes dentro del Partido de Balcarce, ya sean nue- vas, refacciones, reconstrucciones, ampliaciones u otro tipo de mejoras que requieran autorización municipal.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 3º.- Quienes se presenten en término de acuerdo a lo establecido en el ar- ------------------ tículo 1º, abonarán únicamente los derechos de construcción de a- cuerdo con el Capítulo XII de la Ordenanza Impositiva vigente. Los derechos serán abo- nados total o parcialmente dentro de los treinta (30) días de la presentación de los pla- nos, pudiendo acogerse el interesado al pago según plano un plan de hasta tres (3) cuo- tas mensuales no inferiores a PESOS CIEN ($ 100.=) con un interés del 1,5% mensual sobre saldos.--------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4º.- Aquellos responsables que no den cumplimiento a la regularización ------------------ dentro del corriente año, deberán abonar los derechos de construc- ción que le corresponde con un recargo del 100% de los mismos, sin perjuicio de las demás sanciones que determinen las disposiciones vigentes.----------------------------- ARTICULO 5º.- Los edificios o construcciones de más de treinta (30) años que no pre- ------------------ senten modificaciones y de las cuales no existan datos en el catastro Municipal de su existencia, podrán regularizar la situación mediante la presentación de una solicitud de relevamiento dentro del corriente año.---------------------------------- ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de instrumentar las ------------------ solicitudes por parte de los recurrentes y la realización de los croquis y cómputos del relevamiento a cargo de la Municipalidad, referidos en el artículo ante- rior.------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 7º.- La antigüedad de las construcciones será en todos los casos determi- ------------------ nada por apreciación del Departamento Ejecutivo salvo que pueda ser demostrada fehacientemente por los propietarios, mediante recibos de pago de ta- sas o impuestos.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8º.- Para los edificios con más de treinta (30) años de antigüedad, en ------------------ concepto de derecho se deberá pagar la suma de PESOS DOS- CIENTOS ($ 200.=) hasta 300 metros cuadrados y PESOS SIETE ($ 7.=) por cada metro que exceda de esa medida. El pago podrá realizarse en dos (2) cuotas.---------- ARTICULO 9º.- La Municipalidad no emitirá Certificado de Libre Deuda en el caso ------------------ de existir instrucciones no denunciadas, hasta que se regularice la situación.------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 10º.- La aprobación de las construcciones no implica derecho a usos no ------------------- autorizados por el Plan Regulador.--------------------------------- ARTICULO 11º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que dé adecuada publici- ------------------- dad a lo dispuesto en la presente Ordenanza, para su mejor cumpli- miento.-------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.------------ ------------------- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro. FIRMADO: Luis C. Buo- nassisi - Presidente; María Elena Paganini - SECRETARIA.---------------------------